NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS


OBISPADO DE TENERIFE

A raíz de la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de 11 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la comunidad autónoma, tengamos en cuenta especialmente la resolución segunda que dice:

Se suspenden o se aplazan en la Comunidad Autónoma de Canarias las actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos que impliquen, o se estimen que puedan implicar, una concentración superior a 1.000 personas.

En los casos en que estas actividades se desarrollen en espacios con aforo inferior a las 1.000 personas, se podrán celebrar únicamente si sólo se ocupa un tercio del aforo máximo autorizado, con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre los participantes.

Estas medidas de restricción se aplican a espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, explotador u organizador público o privado”.

Por tanto: 

1.- Hemos de suspender toda actividad que suponga una concentración superior a 1000 personas.

2.- Tratemos de hacer operativo lo señalado para las actividades con menor participación. Siguiendo las orientaciones que nos han realizado desde la Salud Pública del Gobierno de Canarias, hagamos todo lo posible, con responsabilidad y serenidad, para que en nuestros templos y otros ámbitos pastorales se respete un cierto espacio entre los participantes.

3.- Tengamos en cuenta que las personas mayores o con alguna patología previa han de ser especialmente protegidas.

Y 4.- Por último, se nos pide que se aumenten las medidas higiénicas y de limpieza en bancos y otros bienes muebles con los que estén en contacto los fieles y participantes en los actos que organicemos.

Las medidas de intervención dispuestas en la Orden tendrán una duración de 15 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas por posterior Orden motivada en las mismas condiciones de situación de emergencia sanitaria.

Reiteramos nuestro llamamiento a la responsabilidad y serenidad en el cumplimiento de las medidas que vayan tomando las autoridades sanitarias para tratar de prevenir la difusión de este coronavirus.

 La Laguna a 12 de marzo de 2020.

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